Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector general, empre... · DGT V3173-21
Consulta vinculante · V3173-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El índice corrector general para empresas de pequeña dimensión en estimación objetiva del IRPF es aplicable aunque la actividad se desarrolle en múltiples locales, siempre que el requisito de "único local" se interprete como exigencia de un solo local de atención al público; los almacenes afectos a la actividad, aunque físicamente separados, no cuentan como locales adicionales a efectos del requisito, evitando así discriminación en función de la localización del almacenamiento respecto al punto de venta.

Estimación objetiva IRPF índice corrector general empresas pequeña dimensión local de atención al público almacén afecto requisitos aplicación

Hechos

El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, epígrafe 662.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

La actividad se desarrolla en un único local.

Pretende alquilar un nuevo local que se destinará a almacén, en el que no se atenderá al público.

Cuestión planteada

Si puede aplicar el índice corrector general para empresas de pequeña dimensión.

Contestación

Entre las circunstancias exigidas, por la Instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas núm. 2.3.b.1) del anexo II de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre de 2001, por que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 2 de diciembre), para la aplicación del índice corrector general para empresas de pequeña dimensión se encuentra la de ejercer la actividad en un solo local.

Esta circunstancia debe entenderse en el sentido de que la actividad debe desarrollarse en un solo local de atención al público, no computándose a estos efectos otros posibles locales qué encontrándose afectos a la actividad, se destinen a almacén de los productos comercializados.

En otro caso, se estaría discriminando en función de que el almacén se encuentre en el mismo local donde se desarrolla la actividad o en otro distinto.

Por tanto, en el caso planteado, se cumpliría el requisito exigido, del ejercicio de la actividad en un único local, siempre que en el almacén no se atendiese a la clientela.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HFP/1335/2021, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-3-b-1


Discusión
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