El importe percibido tributa como rendimiento íntegro del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, aunque derive del trabajo personal de un tercero y no del contribuyente. La DGT descarta que la procedencia del trabajo ajeno impida la calificación como rendimiento laboral, equiparándolo al tratamiento de pensiones de viudedad u orfandad, que ostentan idéntica naturaleza derivativa.
Hechos
La empresa en la que trabajaba el cónyuge de la consultante tenía contratado un seguro anual renovable que cubría muerte e invalidez y los empleados podían aumentar voluntariamente el capital suscrito.
Al fallecer el cónyuge en 2013, la consultante percibe un capital de la entidad aseguradora, pero no el capital ampliado, por lo que reclama a la empresa.
Finalmente llegan a un acuerdo en 2015 y la empresa le paga directamente el importe del capital ampliado por el cónyuge fallecido y que en ese momento no estaba incluido en la póliza.
Cuestión planteada
Calificación en el IRPF del importe percibido.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece:
“1. Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
(…)”
En consecuencia, el importe percibido tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante como rendimientos del trabajo, al derivar directa o indirectamente del trabajo personal, si bien no del contribuyente sino de un tercero.
Al respecto debe señalarse, que según el criterio de este Centro Directivo contenido en consulta vinculante V0964-08, el hecho de derivar del trabajo personal de un tercero “no es obstáculo para su calificación como rendimientos del trabajo pues tal consideración tienen las pensiones de viudedad y orfandad, entre otras.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 17-1