La aportación de vivienda habitual al patrimonio protegido realizada por la propia persona con discapacidad no accede a los beneficios fiscales previstos en el artículo 54 LIRPF, limitados expresamente a aportaciones de parientes y personas con derecho de custodia. Además, la mera afectación del inmueble al patrimonio protegido, sin cambio de titularidad ni alteración en la composición patrimonial total, no genera ganancia patrimonial alguna. La operación carece de tributación en IRPF.
Hechos
La consultante ha constituido un patrimonio protegido a favor de una persona discapacitada.
Cuestión planteada
Forma de tributar la aportación realizada por el discapacitado a su patrimonio protegido de su vivienda habitual, de la que es el propietario.
Contestación
Los beneficios fiscales establecidos en el IRPF para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona discapacitada se regulan fundamentalmente en la disposición adicional decimoctava y en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, de no Residentes y sobre Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), quedando limitadas dichas aportaciones en el apartado 1 de este último artículo a las realizadas por parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Por su parte, el párrafo segundo del apartado 4 de dicho artículo establece que en ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
En consecuencia, no serían aplicables dichos beneficios fiscales a la aportación realizada por la persona con discapacidad a su patrimonio protegido de la vivienda habitual de su titularidad.
Por otro lado, la afectación del inmueble al patrimonio protegido, al no implicar un cambio en la titularidad del bien ni suponer una alteración en la composición del patrimonio total del discapacitado, no generaría ganancias ni pérdidas patrimoniales, al ser definidas éstas en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, como “…las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 33, 54 y disposición adicional decimoctava.