La inversión del sujeto pasivo en operaciones de construcción (art. 84.1.2º f) LIVAs) requiere concurrencia de cuatro requisitos: (i) destinatario actúa como empresario o profesional; (ii) operaciones referidas a urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones; (iii) nacen de contrato directo promotor-contratista principal o traen causa en él cuando media subcontratación; (iv) naturaleza jurídica de ejecución de obra con o sin aportación de materiales, incluyendo cesión de personal. La inversión se produce en cadena de subcontratación siempre que las prestaciones encuentren raíz causal en el contrato de obra matriz.
Hechos
La entidad consultante va a realizar un servicio de transporte y descarga de tierras en vertederos.
Cuestión planteada
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el articulo 84.uno.2º f ) de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- De conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como de inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias, (por todas, contestación a consulta vinculante de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12), por lo que se remite a la misma.
En virtud de lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.
No se especifican en el escrito de consulta el ámbito en que se desarrollan las operaciones efectuadas por la consultante por lo que el este Centro directivo puede llegar a ninguna conclusión inequívoca acerca de si los servicios de transporte prestados por la consultante se incardinan dentro de un proyecto de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, requisito necesario para la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo en estos supuestos.
No obstante, de la información contenida en el escrito de consulta si parece inferirse que los servicios en cuestión son servicios de transportes de áridos y tierras efectuados para el empresario constructor, esto es prestaciones de servicios que no tienen la consideración de ejecuciones de obra.
En estas circunstancias, no será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la realización de transportes, al no tratarse de ejecuciones de obra en las condiciones señaladas.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 84-uno-2º f)