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Consulta vinculante · V3183-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de bienes que no salen del territorio italiano carecen de localización en el territorio de aplicación del IVA español conforme al art. 68.1 LIVA, por lo que no están sujetas al impuesto español y la consultante no debe repercutir cuota alguna. Esta conclusión es independiente de la existencia de establecimiento permanente en Italia; la aplicabilidad del IVA italiano queda fuera del alcance de la consulta vinculante.

Localización hecho imponible entregas de bienes territorio de aplicación no sujeción artículo 68 LIVA

Hechos

Una sociedad mercantil cuya sede de actividad económica se encuentra en el territorio de aplicación del Impuesto adquiere cierta mercancía en territorio italiano para posteriormente revenderla igualmente a empresas italianas sin que dichos bienes sean expedidos en ningún momento fuera del territorio italiano. La consultante cuenta con un NIF-IVA italiano aunque no está establecida en dicho país

Cuestión planteada

Se cuestiona por la consultante si en las operaciones de venta que ésta efectúa debe repercutir IVA español o italiano.

Contestación

1.- La localización del hecho imponible, entregas de bienes se encuentra regulada en el artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(…).”.

No se especifica en el escrito de consulta si las mercancías objeto de compra son o no objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición, pero dado que, tal y como se desprende del escrito de consulta, las mercancías no salen en ningún momento del territorio italiano, debe concluirse que tanto la adquisición de las mismas como su reventa posterior, son entregas de bienes no localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, de conformidad con el apartado uno del artículo 68 de la Ley 37/1992.

Por tanto, dichas operaciones no están sujetas al Impuesto y la consultante no deberá repercutir cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido español con ocasión de las entregas que realice en territorio italiano.

Y lo anterior con independencia de si la consultante tiene o no un establecimiento permanente en Italia.

Por último, este Centro Directivo no es competente para determinar si las operaciones descritas en el escrito de la consulta determinarán la obligación de la consultante de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido italiano.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 68


Discusión
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