Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, condonación de présta... · DGT V3183-17
Consulta vinculante · V3183-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La condonación de préstamo efectuada por la sociedad al socio constituye rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.1.d) LIRPF, salvo que sea contraprestación por servicios o entregas realizadas por el socio; en tal caso seguiría la calificación específica de esa operación. Se integra en la base imponible del ahorro del contribuyente con independencia de su calificación contable o civil.

Rendimiento del capital mobiliario condonación de préstamo base imponible del ahorro contraprestación participación en fondos propios

Hechos

Sociedad limitada que tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dicha condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del socio.

Contestación

Con carácter previo debe indicarse que este Centro Directivo no es competente para responder a las cuestiones de índole civil y contable planteadas en relación con la condonación que la sociedad pretende efectuar.

En lo que respecta al tratamiento fiscal de la citada condonación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores –de las previstas en las letras a), b) y c) de ese apartado 1- procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del capital mobiliario de los antes referidos, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 25.1.d).


Discusión
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