Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, IVA simplificado, VTC, arrendamiento... · DGT V3187-16
Consulta vinculante · V3187-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad VTC (arrendamiento de vehículo con conductor) queda excluida del ámbito de aplicación de estimación objetiva e IVA simplificado, pese a su clasificación en epígrafe 721.2 IAE. La concurrencia de esta actividad VTC con otra actividad en el mismo sujeto determina, además, la exclusión obligatoria de ambas actividades de estimación objetiva e IVA simplificado, obligando a aplicación de estimación directa e IVA general.

Estimación objetiva IVA simplificado VTC arrendamiento de vehículo con conductor exclusión de régimen estimación directa

Hechos

El consultante es titular de una actividad económica, tributando en el régimen especial simplificado del IVA y determinando su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Está interesado en adquirir una licencia VTC (alquiler de vehículo con conductor).

Cuestión planteada

Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta nueva actividad.

Contestación

En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.

En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.

Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02,0234-03, V1617-16 y V1620-16 no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor.

Por otra parte, la aplicación del método de estimación directa del IRPF y del régimen general del IVA conllevará que la otra actividad desarrollada por el consultante quedará excluida del método de estimación objetiva (art. 35 del Reglamento del IRPF) y del régimen especial simplificado del IVA (art. 36.1.e del Reglamento del IVA).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP /2430/2015, art. 1

RIRPF RD 439/2007, art. 35

RIVA RD 1692/1992, art. 36.1.e)


Discusión
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