Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos de locomoción, exención,... · DGT V3189-13
Consulta vinculante · V3189-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de locomoción por desplazamientos con vehículo propio quedan exonerados de gravamen en IRPF cuando se justifica la realidad del desplazamiento mediante documentación que acredite los kilómetros recorridos, computándose 0,19 €/km más peajes y aparcamiento justificados. La exoneración se aplica sobre el importe resultante de esa fórmula; cualquier cantidad superior está sujeta a gravamen. La justificación de la realidad del desplazamiento es el requisito sine qua non para acceder a la exoneración, sin que sea necesario acreditar documentalmente cada kilómetro individual si existe constancia del destino y duración del desplazamiento laboral.

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Hechos

La consultante es una empresa constructora que se dedica a la construcción de viviendas y locales comerciales.

A los trabajadores que se desplazan para el desempeño de sus cometidos se les abonan determinadas cantidades en concepto de gastos de locomoción en los casos en que dichos desplazamientos son realizados por sus propios medios de transporte.

Se adjunta modelo de justificación de los desplazamientos referidos.

Cuestión planteada

Medios de justificación a efectos de la aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente:

"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".

A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".

Pues bien las cantidades que se satisfagan por desplazamientos, en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios a las obras que le son asignadas a los trabajadores, pueden tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2. antes citado, considera exceptuadas de gravamen, pues están destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto. Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que depende el caso seria: si utiliza medios de transporte público, se precisa la justificación del importe del gasto mediante factura o documento equivalente; o si, como el presente supuesto planteado, se emplea medio de transporte propio, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento.

En este último supuesto, utilización de vehículo propio, las cantidades asignadas por desplazamientos quedarán exoneradas de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.

En cuanto a la justificación de los importes por gastos de locomoción utilizando vehículo propio, a que se refiere el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, cabe afirmar que la misma podrá realizarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá –en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del Impuesto– la valoración de las pruebas aportadas, como puede ser en el presente caso el modelo de justificación de viajes que se adjunta por los desplazamientos realizados por los trabajadores en sus propios vehículos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9.A.2


Discusión
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