El profesional no puede elevar unilateralmente el porcentaje de retención en las facturas de servicios profesionales más allá del tipo establecido en el artículo 95.2 RD 439/2007. La DGT descarta cualquier aplicación de un porcentaje superior al legalmente fijado, vinculando al consultante a esta interpretación restrictiva del régimen de retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional.
Hechos
El consultante ejerce la abogacía y además obtiene rendimientos de trabajo.
Cuestión planteada
Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.
Contestación
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 95.2