Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. régimen suspensivo, documento administrativo electrónico,... · DGT V3206-13
Consulta vinculante · V3206-13
IE Vinculante DGT
Síntesis

La ultimación del régimen suspensivo de carburantes y combustibles exportados requiere necesariamente un documento administrativo electrónico formalizado conforme al artículo 29.B del Reglamento de Impuestos Especiales, no siendo suficiente una copia del DUA de exportación. Esta exigencia se mantiene incluso cuando los productos se almacenan temporalmente en depósito aduanero, zona franca o se vinculan a régimen aduanero suspensivo, debiendo en todo caso constar en el documento electrónico el nombre e identificación fiscal del representante del consignatario en lugar de exportación, así como la aduana que autoriza la vinculación cuando proceda.

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Hechos

En determinados supuestos de exportación de combustibles por vía marítima, con salida del territorio de la Comunidad por una aduana situada en el ámbito terrotorial interno, se utiliza como medio de transporte un buque tanque o una gabarra, para llevar el combustible hasta los buques que cargan en recintos portuarios públicos.

Cuestión planteada

¿Puede la consultante entender ultimado el régimen suspensivo mediante una copia del DUA de exportación o debe expedir un documento administrativo electrónico con destino a la aduana de salida para que dicha aduana acredite la exportación del carburante o combustible?

Contestación

Los apartados 2, 3 y 4, del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen:

“2. Cuando los productos salgan de fábrica o depósito fiscal con destino a la exportación, con salida del territorio de la Comunidad por una aduana situada en el ámbito territorial interno, en las casillas correspondientes del documento administrativo electrónico se hará constar el nombre y número de identificación fiscal de la persona que representa al consignatario en el lugar de exportación.

La Aduana de salida del territorio de la Comunidad cumplimentará la salida en el sistema electrónico de control de exportación (ECS – Export Control System) y, a través de este sistema, se volcará en el EMCS nacional.

3. Los productos salidos de una fábrica o depósito fiscal, en régimen suspensivo, con destino a la exportación, podrán almacenarse, sin vinculación al régimen, durante seis meses en un depósito aduanero o en una zona o depósito francos, sin perder la condición de productos en régimen suspensivo. Tales introducciones deberán contabilizarse en el depósito aduanero o en la zona o depósito francos, con referencia al documento administrativo electrónico que justifica el asiento de cargo y al documento de despacho de exportación que justifica el asiento de data. (…)

4. Si los productos se vincularan a un régimen aduanero suspensivo para su posterior exportación con salida del territorio de la Comunidad por una aduana situada en el ámbito territorial interno, el régimen suspensivo se ultimará al producirse la vinculación. En la casilla correspondiente del documento administrativo electrónico se hará constar el código de la aduana que autorice la vinculación al régimen aduanero suspensivo.”

De la norma transcrita se infiere que, siempre que los carburantes y combustibles salgan de un depósito fiscal con destino a la exportación, con salida del territorio de la Comunidad por una aduana situada en el ámbito territorial interno, será necesario formalizar un borrador de documento administrativo electrónico siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 29, letra B, del Reglamento de los Impuestos Especiales; ello es exigible incluso cuando el carburante o combustible queda almacenado en un depósito aduanero o en una zona o depósito francos, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de los Impuestos Especiales, o cuando se vincula a un régimen aduanero suspensivo, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIIEE RD 1165/1995 art. 14


Discusión
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