Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital mobiliario, cesión de capitales ... · DGT V3209-23
Consulta vinculante · V3209-23
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prima de 300 euros netos ofrecida por la entidad de crédito por domiciliación de nómina constituye rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.2 LIRPF, al retribuir la cesión de flujos de capital constante durante el período mínimo de permanencia. El importe íntegro (neto más retención practicada) se integrará en la base imponible del ahorro, tributando en el tramo de rendimientos del capital mobiliario según artículos 46 y 49 LIRPF.

rendimientos del capital mobiliario cesión de capitales propios base imponible del ahorro retención rendimientos de actividades económicas.

Hechos

El consultante ha obtenido una cantidad de dinero como consecuencia de la domiciliación de su nómina en una cuenta bancaria de la que es titular. La entidad de crédito ha practicado la correspondiente retención.

Cuestión planteada

Tributación de la renta obtenida.

Contestación

El consultante se ha beneficiado de una promoción de la entidad de crédito en la que tiene una cuenta bancaria de la que es titular. Según la documentación aportada por el consultante, la promoción ofrece 300 euros netos, más la retención correspondiente por domiciliar la nómina durante 12 meses en una cuenta de la entidad en la que se sea titular.

En primer lugar, respecto al tratamiento fiscal del importe obtenido, la cantidad abonada por la entidad de crédito vendría a retribuir el flujo de capital constante que supone para dicha entidad la domiciliación de la nómina del consultante, en este caso, por un periodo mínimo de 12 meses. Por tanto, esta forma de retribución se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), que dispone lo siguiente:

“Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”

El importe neto obtenido más el importe de la retención practicada deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 11, 25.2


Discusión
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