En estimación objetiva del IRPF, el cónyuge se computa al 50 % del módulo "personal no asalariado" únicamente cuando: (i) trabaja efectivamente en la actividad, (ii) acredita al menos 1.800 horas/año (o su proporción si son menos), (iii) el titular se computa por entero, y (iv) no hay más de una persona asalariada. El cómputo al 50 % opera de forma separada en cada actividad, aplicando estas condiciones de forma independiente por cada rama de negocio.
Hechos
El consultante va a ejercer dos actividades económicas en el mismo local (floristería y productos de alimentación), determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva.
En la actividad va a trabajar, como personal no asalariado su cónyuge.
Cuestión planteada
Si el cónyuge puede computarse, en cada actividad, al 50 por ciento.
Contestación
En la instrucción 1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establece que el rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las actividades contempladas en este anexo.
En la instrucción 2 establece que el rendimiento neto correspondiente a cada actividad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido a continuación, es decir, deberá determinarse el rendimiento neto, siguiendo las instrucciones establecidas, de forma separada para cada actividad.
Por su parte, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”, definiendo:
“Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada”.
De acuerdo con esta definición, el cónyuge del titular de la actividad se cuantificará como una persona no asalariada si trabaja en la actividad al menos 1.800 horas al año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800 horas, se estimará como cuantía la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
No obstante, el cónyuge se podrá computar al 50 por 100 cuando se cumplan estos dos requisitos:
1º El titular se compute por entero.
2º No haya habido, al mismo tiempo, durante el período impositivo más de una persona asalariada.
En el caso planteado en la consulta, para que en cada actividad, sea de aplicación el cómputo al 50 por 100 del cónyuge, se debe computar, en cada actividad, el titular como uno, circunstancia que no se cumplirá si al existir pluralidad de actividades, el titular no se computa en cada actividad por la unidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2206/2013, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2-2-1ª.