La prestación de servicios por sujeto establecido en el extranjero a la consultante en territorio español configura sujeción al IVA en España, con la consultante como sujeto pasivo del gravamen. Los servicios son deducibles conforme a la prorrata de deducción de la entidad receptora, sujeto a cumplimiento de los requisitos generales del derecho de deducción (factura, documentación, actividades deducibles).
Hechos
La entidad consultante es una asociación sujeta a la regla de la prorrata que recibe servicios de una asociación belga.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de dichos servicios y deducción.
Contestación
1. - El artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
(...)”.
De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados a la entidad consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.
Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios prestados por la entidad belga es la consultante establecida en territorio de aplicación del Impuesto, en tal caso, la prestación de servicios quedará sujeta en dicho territorio.
2.- Por otra parte, el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 establece en relación con la condición de sujeto pasivo lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.”
En consecuencia con lo anterior, la entidad consultante, como destinataria de los servicios prestados por una entidad belga no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto será sujeto pasivo de dichos servicios.
Tales servicios podrán ser objeto de deducción de acuerdo con el porcentaje de prorrata de la entidad destinataria y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Título VIII relativo a las Deducciones.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69 y 93