Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. no sujeción al iva, entes públicos, contraprestación de n... · DGT V3216-13
Consulta vinculante · V3216-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de servicios por entes públicos mediante cobro de tasas constituyen operaciones no sujetas al IVA conforme al art. 7.8 LIVA, al realizarse al margen de actividad empresarial con contraprestación de naturaleza tributaria. Esta no sujeción determina la exclusión de la obligación de expedición de factura regulada en el RD 1619/2012, sin que resulte de aplicación el deber general de facturación de empresarios y profesionales.

no sujeción al iva entes públicos contraprestación de naturaleza tributaria obligación de facturación operaciones fuera de actividad empresarial tasa.

Hechos

Una diputación provincial cobra determinadas tasas a través de sistemas telemáticos.

Cuestión planteada

Obligación de expedición de factura.

Contestación

1.- El artículo 7.8º de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), que establece la no sujeción al Impuesto de las siguientes operaciones:

“8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

(…)”

Dado que, según los hechos descritos en el escrito presentado, el ente público realiza la prestación de un servicio a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, dicho servicio estará no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por realizarse al margen de una actividad empresarial y ser su contraprestación de naturaleza tributaria (tasa).

2.- El artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE del 1 de diciembre), establece lo siguiente:

“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- El artículo 33.2.a) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone:

“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

En consecuencia, no existe obligación de expedir factura en aquellos supuestos en los que no exista operación a efectos de IVA, como es el caso particular del cobro de tasas que realizan los entes públicos cuando las mismas no quedan sujetas al Impuesto, y todo ello sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-Uno-Tres


Discusión
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