Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención vehículos minusválidos, transmisión mortis causa... · DGT V3216-19
Consulta vinculante · V3216-19
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Síntesis

La transmisión mortis causa de un vehículo exento conforme al artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 no genera obligación de autoliquidación del Impuesto Especial, al no constituir incumplimiento de los requisitos de la exención. Sin embargo, la posterior transmisión inter vivos antes de los cuatro años desde la matriculación original sí activa la autoliquidación, por violación de la prohibición de transmisión por actos inter vivos durante ese período, que se entiende no interrumpida por la sucesión mortis causa.

Exención vehículos minusválidos transmisión mortis causa autoliquidación Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte período de cuatro años transmisión inter vivos

Hechos

Adquisición "mortis causa" de un vehículo beneficiado con la exención del artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Cuestión planteada

Obligación de autoliquidar e ingresar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Contestación

El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece lo siguiente:

“1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:

(… …)

d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.

2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”

Por su parte el artículo 65.3 de la misma Ley dispone:

“3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en esta Ley. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración Tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.

(… …)”

En consecuencia, una transmisión “mortis causa” antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/92 no supone un incumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo, por lo que dicha transmisión no da lugar a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

No obstante, el hecho de que se produzca una transmisión “mortis causa” previa no determina que a partir de la misma pueda transmitirse libremente por actos “inter vivos” el vehículo en cuestión.

Por tanto, si se produce una transmisión por actos “inter vivos” -posterior a una previa transmisión “mortis causa”- antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, habrá de estimarse que se ha incumplido el requisito establecido en el número 2º del apartado d) del artículo 66 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por lo que se deberá proceder a la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y al ingreso de las cuotas correspondientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992 art. 66-1-d) y 65-d).


Discusión
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