Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento dinerario, manutención en metálico, retención... · DGT V3218-14
Consulta vinculante · V3218-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La manutención abonada en metálico a trabajadores reviste carácter de rendimiento dinerario (no en especie) conforme al artículo 42.1 LIRPF, por tratarse de importes entregados para que el trabajador adquiera bienes o servicios, quedando excluida la exención del artículo 42.2.c) LIRPF (que ampara solo entregas directas a precios rebajados en comedores de empresa). En consecuencia, procede retención en IRPF conforme al artículo 99 LIRPF.

Rendimiento dinerario manutención en metálico retención IRPF entregas a precios rebajados artículo 42 LIRPF comedores de empresa

Hechos

Los trabajadores de la entidad consultante perciben una cantidad en concepto de manutención en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de la retribución salarial en concepto de manutención que se abona en metálico a los trabajadores.

Contestación

La letra c) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.”

Conforme con lo anterior y dado que la manutención es prestada por la empresa, esto es, en los comedores de los centros donde prestan sus servicios los trabajadores, nos encontramos ante el supuesto establecido en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador.

Por lo que se refiere a la retribución salarial en concepto de manutención que se abona en metálico a los trabajadores, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, que establece lo siguiente:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Añadiendo a continuación el citado artículo que:

“Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

En consecuencia, de acuerdo a los términos descritos en el escrito de consulta, se considera que la retribución salarial que reciben los trabajadores en función de los días trabajados que coman en las dependencias de la empresa, tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie.

Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42


Discusión
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