La devolución de la tasa judicial pagada en primer lugar no procede cuando la imposibilidad de notificación de la demanda al demandado en el domicilio originalmente designado no se subsume en los supuestos legalmente previstos (allanamiento total, acuerdo transaccional con reconocimiento íntegro de la Administración, o acumulación de procesos). El pago de la tasa se devenga con la presentación de la petición inicial, por lo que la posterior ineficacia notificatoria no genera derecho a restitución, al no existir previsión normativa en la Ley 10/2012 que ampare esta circunstancia como causa de devolución.
Hechos
Doble pago de tasa judicial en demanda de juicio monitorio en distintos partidos judiciales
Cuestión planteada
Devolución de la tasa judicial pagada en primer lugar.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En el supuesto que plantea el escrito de consulta, una vez devengada la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio (artículo 5.1.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre), dicha Ley solo contempla la posibilidad de devolución parcial del importe satisfecho, de acuerdo con los apartados 5 y 6 de su artículo 8, en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio, cuando habiendo sido demandada la Administración ésta reconociere totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante y en supuestos de acumulación de procesos.
De acuerdo con lo expuesto, no procederá la devolución de la primera tasa satisfecha al no haber sido posible notificar la demanda al demandado en el domicilio designado en primer lugar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 8