La deducción por creación de empleo del artículo 38.1 LIS (9.000 €/trabajador) es aplicable de forma exclusiva cuando se acredite incremento neto del promedio de plantilla en trabajadores con discapacidad 33%-65% respecto a la plantilla media de idéntica naturaleza del ejercicio anterior, sin requerir que concurran simultáneamente los requisitos del apartado 2 (discapacidad ≥65%) ni del total de plantilla minusválida. La DGT confirma la interpretación independiente de cada párrafo, permitiendo aplicar la deducción del apartado 1 incluso sin incremento en otras categorías de discapacidad.
Hechos
La entidad consultante ha incrementado durante el periodo impositivo, que coincide con su año natural, su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior.
Sin embargo, no se ha producido un incremento ni en su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, ni de trabajadores en el total de la plantilla con minusvalía de la empresa.
Cuestión planteada
Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad del artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de forma exclusiva para los trabajadores de la naturaleza de los que se ha producido el incremento de plantilla (trabajadores con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%), a pesar de no haber incrementado la plantilla de los trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, ni de trabajadores en el total de la plantilla con minusvalía de la empresa, interpretando de forma independiente cada uno de los párrafos (puntos 1º y 2º) del artículo 38 de la LIS.
Contestación
El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, establece que:
“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.”
Con arreglo al precepto trascrito, la LIS establece dos cantidades diferentes a deducir atendiendo al grado de discapacidad de los trabajadores, es decir, en función del incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
En el caso concreto planteado, la entidad consultante podría aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo a que se refieren los hechos descritos en la consulta, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad prevista en el apartado 1 del artículo 38 de la LIS siempre que, en dicho periodo impositivo, se haya incrementado el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del ejercicio anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 38