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Consulta vinculante · V3226-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción del artículo 36.2 LIS es aplicable a cada producción distinta ejecutada por productor registrado en el Registro de Empresas Cinematográficas. El piloto de serie constituye producción independiente con deducción propia hasta 2,5 millones de euros en gastos españoles; la primera temporada es producción separada, con deducción también independiente sin acumulación de gastos del piloto; cada temporada de la serie se considera producción distinta a efectos de la deducción, con límite de 2,5 millones por temporada.

Deducción audiovisual 36.2 LIS productor registrado producción distinta gastos españoles límite 2 5 millones piloto serie.

Hechos

La entidad consultante es una empresa productora española inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que ha sido contratada por la compañía A para la producción ejecutiva en España de un programa piloto de una serie de televisión extranjera. El piloto encargado por A fue escogido por una cadena de televisión extranjera y A pretende ahora encargar de nuevo a la consultante la producción ejecutiva de la primera temporada de la serie en España.

El coste de producción tanto del piloto como de la primera temporada exceden del importe de 2 millones de euros y en ambos supuestos el importe de los gastos aptos realizados en territorio español es superior a 1 millón de euros.

Cuestión planteada

1. Si la consultante tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS por la prestación de servicios de producción ejecutiva del piloto, en relación con los gastos aptos realizados en territorio español.

2. En el caso de que la consultante finalmente se encargue de la producción ejecutiva de la primera temporada de la serie, si la consultante tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS, respecto de los gastos aptos incurridos en territorio español, entre los cuales no se computarán los incurridos para la prestación de los servicios de producción ejecutiva del piloto, por considerarse una producción distinta.

3. Si a los efectos de la deducción del artículo 36.2 de la LIS el encargo de cada temporada sería considerado como una producción distinta a efectos de la aplicación de la deducción del artículo 36.2 de la LIS.

Contestación

El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece la siguiente deducción:

“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.

La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.”

En el presente caso, en la medida en la que la entidad consultante es una empresa productora registrada en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y será contratada para encargarse de la producción ejecutiva de una producción extranjera podrá aplicar la deducción establecida en el artículo 36.2 de la LIS, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria:

“1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

(…).

Así en relación con los conceptos de serie de televisión y de piloto, el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Cine, establece que:

“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

(…)

g) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.

h) Piloto de serie de animación: La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.

(…)”

Con arreglo a lo anterior, en la medida en la que un proyecto piloto se trate de una producción autónoma y distinta de la serie, que se utiliza para presentar el concepto de la serie a las cadenas de televisión, a los efectos de que estas puedan explorar su viabilidad artística y comercial y, en su caso, decidan o no encargar la serie, dicho piloto tendrá la consideración de producción distinta de la serie a los efectos del artículo 36.2 de la LIS.

A los efectos que aquí nos ocupan, teniendo en cuenta que la entidad consultante será contratada para prestar los servicios de producción ejecutiva de una parte de la temporada completa de una serie, al objeto de la aplicación de la deducción aquí establecida y de los límites fijados en el artículo 36.2 de la LIS, debe entenderse por producción la temporada completa, en la medida en que sea contratada de forma independiente a otras temporadas.

Por tanto, constituirán la base de la deducción los gastos aptos incurridos en territorio español, correspondientes a una temporada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS/ Ley 27/2014, de 28 de noviembre, art: 36.2


Discusión
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