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Consulta vinculante · V3229-13
IE Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de tributar por IRNR derivada exclusivamente de la titularidad de inmuebles en territorio español es compatible con el mantenimiento del régimen de matrícula turística. La DGT descarta que la mera posesión de bienes inmuebles constituya "actividad lucrativa" conforme al artículo 7 del RD 1571/1993, por lo que el contribuyente no residente puede mantener simultáneamente ambos regímenes siempre que no ejerza actividades económicas ni preste servicios personales en España y utilice el vehículo exclusivamente para uso privado.

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Hechos

La consultante es titular de dos vehículos acogidos al régimen de matrícula turística.

Cuestión planteada

¿La obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes es compatible con el mantenimiento del régimen de matrícula turística?

Contestación

El artículo 1 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre (BOE del 15 de septiembre) por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior establece:

“A efectos de la presente disposición se entiende por:

a) Vehículo: Todos los automóviles de turismo, incluidas las caravanas y remolques que puedan engancharse a un vehículo de motor, motocicletas y otros que, según el anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, puedan declararse equiparables. En el mismo término se consideran incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos que normalmente les pertenecen, cuando acompañan al vehículo.

b) Uso privado: La utilización de un vehículo sin ánimo lucrativo y desligada del ejercicio de una actividad remunerada.

c) Actividades lucrativas: Las explotaciones económicas y las actividades profesionales sujetas a tributación por cualquier concepto impositivo. No se consideran actividades lucrativas las que supongan la mera posesión de bienes inmuebles, valores mobiliarios y demás bienes y derechos de carácter patrimonial no mercantil.

(… …)

El artículo 7 del citado Real Decreto establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que:

“podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:

a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.

b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y

c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones”.

A la vista de los preceptos legales transcritos, la mera posesión de bienes inmuebles no se considera actividad lucrativa a efectos de la aplicación del régimen de matrícula turística.

Analizando la documentación aportada por la consultante parece que la obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) se deriva de la titularidad de inmuebles situados en territorio español.

En consecuencia, la obligación de tributar por el IRNR, en el caso de que efectivamente esta obligación se derive únicamente de la titularidad de bienes inmuebles en territorio español, no produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del citado Real Decreto, por lo que el régimen de matrícula turística se seguirá manteniendo, siempre que continúen cumpliéndose el resto de los requisitos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1571-1993, arts. 1 y 7.


Discusión
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