La exención de rendimientos del trabajo en especie por primas de seguros de enfermedad (art. 42.3.c) LIRPF) no ampara a la pareja de hecho del trabajador, sino únicamente al cónyuge. La DGT descarta la aplicación analógica invocando la prohibición contenida en el art. 14 LGT, que veda extender el ámbito de exenciones más allá de sus términos estrictos. En consecuencia, las primas satisfecidas para cobertura de pareja de hecho constituyen retribución en especie no exenta, sujeta al límite y régimen general de tributación.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Interpretación del artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho del trabajador.
Contestación
Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, párrafo c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge —que se incluye en el primero de los requisitos— ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:
“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.
Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto no ampara a la pareja de hecho del trabajador.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 42