La deducción por inversión en vivienda habitual solo puede ejercitarse por adquisiciones, construcciones u obras realizadas antes del 1 de enero de 2013, siempre que el contribuyente hubiera practicado ya la deducción en períodos anteriores a esa fecha (o hubiera resultado de aplicación la acumulación de bases imponibles prevista en el artículo 68.1.2.ª LIRPF 2012). Para rehabilitación, ampliación y obras de accesibilidad, se admiten pagos hasta 2012 si las obras concluyeron antes de 2017. La deducción se calcula conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, aplicando los porcentajes autonómicos aprobados, y minora directamente la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica.
Hechos
El consultante y su cónyuge, casados desde 1988 en régimen de gananciales, adquirieron en 2005 su vivienda habitual, financiando la compra con un préstamo en condiciones preferenciales al ser el primero empleado de la entidad financiera prestamista.
Cuestión planteada
Aplicación de la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual.
Contestación
La disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”.
Se plantea por el consultante si ambos cónyuges pueden aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, en los términos recogidos en la disposición transcrita, al estar concedido el préstamo únicamente al nombre del consultante, en su condición de empleado de la entidad prestamista.
Al concurrir en ambos cónyuges —respecto a la vivienda— los requisitos de titularidad del pleno dominio (sociedad de gananciales) y residencia, cabe afirmar que con carácter general la deducción por adquisición de vivienda habitual se practicará por ambos al 50 por ciento.
Por tanto, al ostentar la sociedad de gananciales —conforme a las normas de titularidad jurídica— la plena propiedad de la vivienda, siendo las cuotas del préstamo satisfechas con fondos gananciales, ambos cónyuges podrán incluir, en sus respectivas declaraciones individuales, la referida deducción por mitades.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006,