Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Precintas, libro de cuenta corriente, numeración, impuest... · DGT V3233-14
Consulta vinculante · V3233-14
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Síntesis

La DGT confirma que el control de precintas en el libro de cuenta corriente puede efectuarse consignando únicamente los números primero y último de cada tramo de numeración utilizado, sin necesidad de detallar exhaustivamente cada precinta individual. Esta metodología de registro satisface la exigencia reglamentaria de diferenciación entre precintas recibidas y adheridas, siempre que permita la identificación y trazabilidad del movimiento de los recipientes etiquetados en el establecimiento y su salida (régimen suspensivo o con devengo).

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Hechos

Por exigencias del Reglamento de los Impuestos Especiales, los receptores de marcas fiscales deben llevar un libro de cuenta corriente en el que reflejen las marcas fiscales (precintas) que les son entregadas y las que van siendo adheridas a los correspondientes recipientes o envases.

Cuestión planteada

Necesidad de detallar la numeración de cada precinta que se coloca en los correspondientes envases, para llevar correctamente el libro de cuenta corriente de precintas.

Contestación

El artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece, en su apartado 2, que “Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.”

En el apartado 5 de este artículo 26 se establece:

“5. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción formularán los oportunos pedidos de precintas en escrito sujeto al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, a la oficina gestora en que se halle registrado el establecimiento donde van a colocarse. Dicha oficina, si procede, autorizará la entrega de las precintas pedidas, lo que se realizará bajo recibo, anotando su cantidad y numeración.”

Y el apartado 14 del mismo artículo establece:

“14. Los receptores de marcas fiscales llevarán un libro de cuenta corriente en el que reflejarán, en su caso, las marcas fiscales que les son entregadas y las que van siendo adheridas a los correspondientes recipientes o envases.

Llevarán también un libro en el que se contabilizará el movimiento de recipientes o envases existentes en el establecimiento con las marcas fiscales ya adheridas. En el cargo se anotarán, en su caso, los recipientes o envases a los que les van siendo adheridas las marcas fiscales en el propio establecimiento así como, en su caso, los que se reciban en el mismo con las marcas fiscales ya adheridas. En la data anotarán los recipientes o envases que salgan del establecimiento con las marcas fiscales ya adheridas, distinguiendo según se trate de salidas en régimen suspensivo, en cuyo caso se hará referencia al CAE del establecimiento de destino, o de salidas con devengo del correspondiente impuesto.

Estos libros serán habilitados por la oficina gestora correspondiente a la demarcación del peticionario.

(…)”

En estas normas, el Reglamento de los Impuestos Especiales dispone que las precintas entregadas por la oficina gestora al receptor han de figurar debidamente contabilizadas por éste, diferenciándose, en un libro contable, entre las precintas recibidas y las ya utilizadas, y en otro libro, a través del movimiento de los recipientes a los que se hayan adherido, entre las precintas adheridas en los recipientes que se encuentran en el establecimiento y las precintas adheridas en los recipientes y envases que han salido del establecimiento.

Ello puede efectuarse reflejando en el libro la numeración de las precintas utilizadas consignando únicamente los números primero y último de cada tramo de numeración de las precintas que se van empleando. En todo caso, los tramos de numeración de las precintas ya adheridas deben concordar también, a través de la capacidad del recipiente que pueden amparar, con el libro registro de movimientos de recipientes o envases, por lo que esta concordancia exige que el libro registro de marcas fiscales refleje igualmente dichos tramos diferenciados según las capacidades de los recipientes que amparan.

Por otro lado, el artículo 28 del Reglamento de los Impuestos Especiales, en su apartado 1, número 3º, establece que se consideran datos esenciales de los documentos de circulación “En el caso de precintas de circulación, la numeración o capacidad de las mismas y su correspondencia con los recipientes sobre los que estén colocadas.”

Lo dispuesto en las normas transcritas permite que la administración pueda verificar que las precintas que utiliza un receptor de marcas fiscales son las que le ha entregado la oficina gestora y que tanto el número que ostenta una precinta adherida a un determinado recipiente como la capacidad que ampara dicha precinta, se corresponden con un número dentro del tramo de numeración de las precintas entregadas al receptor y con la capacidad del recipiente sobre el que figura adherida.

Lo anterior puede verificarse sin necesidad de que el receptor de las marcas fiscales tenga que consignar, uno a uno, cada número de las precintas que utiliza a medida que vaya adhiriéndolas a los recipientes o envases. Por lo tanto, esta Dirección General entiende que, para llevar correctamente el libro de cuenta corriente de marcas fiscales, el receptor deberá reflejar en el libro de marcas fiscales los tramos de numeración de las precintas recibidas y de las que van siendo utilizadas, sin que sea necesario que descienda a detallar el número de cada precinta que se adhiere a cada recipiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992 art. 7 y 14

RIIEE RD 1165/1995 art. 18


Discusión
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