Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación plan de pensiones, reducción transitoria 40 %,... · DGT V3234-17
Consulta vinculante · V3234-17
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Síntesis

La reducción del 40 % en la tributación de prestaciones de planes de pensiones es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 para contingencias acaecidas en 2010 o anteriores. Para contingencias posteriores (2011-2014), la reducción está disponible hasta ocho ejercicios después del devengo. El plazo de aplicación se cuenta desde el ejercicio en que acaece la contingencia (jubilación, invalidez, etc.), no desde la percepción efectiva de la prestación, con independencia de si existe compatibilidad laboral postjubilación.

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Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Se acogió a la jubilación activa en el año 2014, produciéndose la jubilación total en el año 2015

Cuestión planteada

Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento.

Contestación

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 17 de marzo) en su capítulo I regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Al respecto prevé que, una vez alcanzada la edad legal de jubilación, se puede compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social (reducida al 50 por ciento) con el trabajo del pensionista por cuenta ajena o por cuenta propia.

Según el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en esta situación es posible el cobro de la prestación de jubilación del plan, sin que tenga que preverlo expresamente las especificaciones del plan de pensiones.

Asimismo, los apartados 3 y 4 del artículo 3 del citada Real Decreto-Ley 5/2013 establecen:

“3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.”

Por tanto, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación inicial. Ahora bien, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones en tanto no finalice la situación de jubilación activa, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de reestablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12

RD Ley 5/2003 arts. 2, 3


Discusión
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