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Consulta vinculante · V3240-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de alojamiento turístico constituye actividad económica cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de servicios (art. 27.1 LIRPF). Cuando se complementa el alojamiento con prestaciones propias de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado), genera rendimientos de actividades económicas sin necesidad de contar con empleado a jornada completa; este requisito es exclusivo del arrendamiento de inmuebles puro (art. 27.2 LIRPF) y no resulta aplicable a la prestación de servicios turísticos integrados.

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Hechos

El consultante es una persona física que tiene intención de prestar servicios de alojamiento turístico en una o varias casas rurales, una vez cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes.

Cuestión planteada

Requisitos para que la actividad del consultante tenga la consideración de actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas especificando si es necesario que para el desarrollo de la misma se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Contestación

El artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios.

A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica. Para ello han de concurrir las dos circunstancias siguientes:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

La prestación de servicios de alojamiento turístico en una o varias casas rurales que pretende desarrollar el consultante tendrá la consideración de actividad económica cuando el alquiler de las casas rurales (o, en su caso, de las habitaciones de las mismas) no se limite a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante periodos de tiempo, sino que se complemente con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, en cuyo caso, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF, sin que para la ordenación de aquélla se deba contar necesariamente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, al tratarse de uno de los requisitos que la normativa del IRPF exige únicamente para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como actividad económica a efectos de dicho Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 27


Discusión
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