Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA 10%, prestaciones de servicios agrícola... · DGT V3241-14
Consulta vinculante · V3241-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas tributarán al tipo reducido del 10 % cuando concurran tres requisitos copulativos: (i) que el servicio esté taxativamente enumerado en el art. 91.1.2.3º LIVA (plantación, siembra, abonado, recolección, embalaje, asistencia técnica, servicios veterinarios, etc.); (ii) que sea necesario para el desarrollo de la explotación; (iii) que no constituya cesión de uso, disfrute o arrendamiento de bienes. La DGT descarta la aplicabilidad del tipo reducido a operaciones excluidas por la cláusula de prohibición expresa del segundo párrafo del precepto.

Tipo reducido IVA 10% prestaciones de servicios agrícolas requisitos copulativos exclusión arrendamiento bienes necesariedad para explotación.

Hechos

La entidad consultante es una cooperativa agraria cuyos socios le entregan el maíz que obtienen en sus explotaciones. Dicha cooperativa agraria presta el servicio de secado del maíz a los socios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

2.- Por otro lado, el artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, entre otras, a las siguientes prestaciones de servicios:

“3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”.

El precepto anteriormente transcrito exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento las operaciones de secado de maíz objeto de consulta, efectuadas por la Cooperativa consultante en favor de sus socios titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de dichas explotaciones.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º


Discusión
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