Procede liquidar la tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional en dos ocasiones cuando se interponen sucesivamente dos procedimientos monitorios, toda vez que la Ley 10/2012 no contempla exención para la presentación de un segundo proceso monitorio tras la conclusión del primero, salvo para cuantías inferiores a 2.000 euros. El hecho imponible se devenga con cada presentación, sin que exista límite de liquidación única por acreedor o materia controvertida.
Hechos
Sucesión de procedimientos monitorios en distintos partidos judiciales.
Cuestión planteada
Si procede liquidar dos veces la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, entre los supuestos de hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo”, devengándose la tasa, en los dos últimos casos, con la presentación (artículo 5.1.c).
Dado que, con la salvedad de los supuestos de cuantía inferior a dos mil euros a que se refiere el artículo 4.1.e) de la Ley 10/2012, dicha ley no contempla exención alguna para los supuestos de presentación sucesiva de un segundo procedimiento monitorio una vez concluido el proceso referido al primero, entiende esta Dirección General que procederá una nueva liquidación de la tasa conforme a los preceptos citados en el párrafo anterior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 2 a)