Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, precio de mercado, valor re... · DGT V3245-13
Consulta vinculante · V3245-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La valoración de créditos en el Impuesto sobre el Patrimonio se realiza por su precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto conforme al artículo 24 de la Ley 19/1991. La DGT descarta pronunciarse sobre la cuestión relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al haber transcurrido con exceso el plazo de presentación de autoliquidación desde la solicitud original (art. 66.8 RD 1065/2007), pero confirma que para patrimonio rige el criterio de valor real del elemento patrimonial cuando sea asimilable al precio de mercado según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Impuesto sobre el Patrimonio precio de mercado valor real fecha del devengo crédito valoración patrimonial.

Hechos

Adquisición en herencia de crédito de AFINSA

Cuestión planteada

Valoración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El escrito de consulta es reproducción exacta del remitido por Vd. con fecha 6 de septiembre de 2007 (nº de Registro 2007-28625) por lo que, como es obvio, ha transcurrido holgadamente el plazo para la presentación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en consecuencia, no procede admitir la consulta respecto a dicho impuesto, conforme al artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Sin embargo y en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de tenerse en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, el crédito habrá de valorarse “por su precio de mercado en la fecha del devengo del impuesto”. En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asimilado dicho precio, en determinados supuestos, con el valor real del elemento patrimonial de que se trate.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 24


Discusión
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