La calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica conforme al artículo 27.2 LIRPF exige dos requisitos: local exclusivamente destinado a la gestión y empleado con contrato laboral a jornada completa. Las ausencias temporales por baja de maternidad o enfermedad no quiebran el cumplimiento del requisito de jornada completa, siempre que el contrato laboral sea formalizado a tiempo completo según la normativa laboral vigente.
Hechos
La consultante desarrolla una actividad económica de arrendamiento de inmuebles y manifiesta contar para su gestión con una empleada con contrato laboral y a jornada completa y con un local.
Cuestión planteada
Si la baja por maternidad y enfermedad de la empleada conlleva el incumplimiento de los requisitos establecidos para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
Contestación
El artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica el arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando se cumplan los siguientes requisitos:
“a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b) Que para la ordenación de aquella se utilice al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”
La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.
Respecto al primero de los requisitos exigidos, "local exclusivamente destinado" a la actividad, procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la actividad empresarial y no ser utilizado para fines particulares.
Por lo que se refiere al segundo de los requisitos exigidos, que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.
La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en el caso consultado, ya que se manifiesta que la trabajadora ha sido contratada a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por maternidad o enfermedad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima.