La ampliación de un recurso contencioso-administrativo interpuesto inicialmente por silencio administrativo negativo no está sujeta a tasa cuando la Administración dicta resolución extemporánea que obliga a ampliar el escrito inicial. La exención del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 se extiende a la ampliación siempre que la causa de ésta sea la inactividad o respuesta tardía de la Administración que motivó el recurso originario.
Hechos
Ampliación, por resolución extemporánea de reclamación económico-administrativa, de recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta por silencio de la Administración.
Cuestión planteada
Sujeción de la ampliación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en la “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.”
Si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga al recurrente a ampliar el recurso, cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.f)