Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia fiscal, permanencia 183 días, núcleo de activi... · DGT V3251-15
Consulta vinculante · V3251-15
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

El empadronamiento no determina automáticamente la residencia fiscal en España. Conforme al artículo 9.1 LIRPF, la residencia fiscal se configura por concurrencia de criterios alternativos: permanencia superior a 183 días durante el año natural en territorio español (computando ausencias esporádicas salvo acreditación de residencia fiscal en otro país), o radicación del núcleo principal de actividades o intereses económicos. Existe presunción de residencia cuando resida habitualmente el cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario. El registro municipal es elemento probatorio pero no factor determinante per se.

residencia fiscal permanencia 183 días núcleo de actividades económicas presunción iuris tantum empadronamiento territorio español.

Hechos

El consultante está empadronado en un municipio español.

CUESTION PLANTEADA:

NORMATIVA APLICABLE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

Cuestión planteada

Adquisición de la residencia fiscal en España.

Contestación

EL consultante está empadronado en un municipio español y plantea la cuestión de si el empadronamiento determina automáticamente la condición de residente fiscal en España.

A estos efectos, la residencia fiscal en España se determina de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que en su El artículo 9.1 dispone que:

“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”.

Según el mencionado precepto, el consultante será considerado residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente expuestos, es decir, sobre la base de:

- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

- que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Por otro lado, en España la residencia se determina por periodos impositivos completos, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, esto es, de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, sin posibilidad de fraccionamiento del periodo impositivo por cambio de residencia.

En consecuencia, el hecho de tener permiso de residencia permanente o certificado de empadronamiento en España no presupone que se tenga en dicho territorio la residencia fiscal, condición que no se adquiere, o se pierde, mediante la concesión o denegación de un permiso de residencia administrativa, sino mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la normativa anteriormente citada y que determina la tributación en España por la totalidad de sus rentas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

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Discusión
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