En estimación objetiva, las actualizaciones informáticas se amortizan como inmovilizado intangible (grupo 2: útiles, herramientas y programas informáticos) con coeficiente lineal entre el 20% y el 40% anual y período máximo de 5 años, aplicable indistintamente cualquier coeficiente dentro de ese rango sobre el precio de adquisición, siempre que represente depreciación efectiva por funcionamiento, uso o obsolescencia.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de reparación de vehículos, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Para el desarrollo de la actividad ha adquirido una máquina que diagnóstica las averías de los vehículos.
Para el correcto funcionamiento de la misma, necesita adquirir unas actualizaciones informáticas anuales.
Cuestión planteada
Forma de amortizar estas actualizaciones informáticas.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción nº 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre), en el método de estimación objetiva, serán deducibles, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso y disfrute u obsolescencia.
Esta amortización se realizará en función de la Tabla de Amortización que contiene la mencionada instrucción
Los programas informáticos se encuentran incluidos en el grupo 2 de la tabla de Amortización aplicable en el método de estimación objetiva: Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y programas informáticos.
Este grupo tiene un coeficiente lineal máximo de amortización del 40% y un período máximo de amortización de 5 años.
Además, se considerará que la amortización es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición cualquiera de los siguientes coeficientes:
- El coeficiente de amortización lineal máximo. En este caso, el 40%.
- El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. En este caso, el 20%.
- Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2.b)