La estimación objetiva para la actividad agrícola es incompatible con la estimación directa para la abogacía, salvo que la actividad profesional se inicie una vez comenzado el ejercicio. Si ambas se inician en el mismo año natural, todas las actividades deben tributar por estimación directa desde ese ejercicio. Si la abogacía comienza tras el inicio del año, es posible compatibilizar métodos en ese ejercicio, pero la incompatibilidad se proyecta al siguiente, obligando a estimación directa para ambas actividades.
Hechos
El consultante ejerce en la actualidad una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Para el año 2021, le han ofrecido incorporarse como socio profesional a una sociedad para el ejercicio de la abogacía. Los rendimientos derivados de la mencionada actividad profesional los determinará por el método de estimación directa.
Cuestión planteada
Compatibilidad entre los métodos de estimación objetiva para la actividad agrícola y el método de estimación directa para la actividad profesional de la abogacía.
Contestación
En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, estableciendo:
“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”
Por tanto, si el consultante comienza la actividad profesional al inicio de 2021, no podrá, en este año, compatibilizar los dos métodos de estimación en este período impositivo, debiendo determinar el rendimiento neto de las dos actividades por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.
En el caso, de iniciar la actividad profesional de la abogacía una vez comenzado el 2021, podrá compatibilizar en 2021 ambos métodos de estimación, pero en 2022 deberá determinar el rendimiento neto de ambas actividades por el método de estimación directa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 35