Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, renta vitalicia inmed... · DGT V3254-14
Consulta vinculante · V3254-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La renta vitalicia derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en la disolución matrimonial constituye rendimiento del capital mobiliario conforme al artículo 25.3.a).2º LIRPF, aplicándose el porcentaje fijo correspondiente a la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta (40%, 35%, 28%, 24%, 20% u 8% según tramo de edad) sobre cada anualidad percibida durante toda la vigencia de la renta, sin actualización por cambios de edad posteriores. La calificación como renta vitalicia inmediata no sucesoria es determinante para la aplicación de este régimen específico de tributación parcial.

Rendimiento del capital mobiliario renta vitalicia inmediata porcentaje fijo por edad disolución matrimonial transmisión patrimonial

Hechos

Mediante Auto judicial de fecha 1 de enero de 2008, se homologó la transacción judicial acordada entre la consultante y su ex-marido, relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales.

De acuerdo a la misma, el ex-marido se quedó con todos los bienes del matrimonio y la consultante en compensación percibe un piso, 120.000 euros y una pensión vitalicia por importe de 1.000 euros mensuales.

Cuestión planteada

Obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la renta vitalicia que percibe mensualmente.

En caso afirmativo, calificación de dicha renta.

Contestación

La presente contestación se realiza en referencia al año 2014 y siguientes, esto es, sin entrar en consideraciones sobre las consecuencias fiscales que debieron derivarse en el ejercicio impositivo de año 2008, en relación a la disolución de la sociedad de gananciales habida en dicho año.

Por otra parte, debe advertirse que la pensión vitalicia no es una pensión compensatoria sino la contraprestación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el momento de la disolución del matrimonio.

Precisado lo anterior, debe señalarse en cuanto a la renta vitalicia que percibe la consultante, lo dispuesto en el artículo 25.3.a). 2º) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que establece lo siguiente:

“En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre de 66 y 69 años.

8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006 Art. 25.3.a). 2º)


Discusión
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