Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, convivencia, requisito de edad/d... · DGT V3255-14
Consulta vinculante · V3255-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la aplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 LIRPF) respecto a los progenitores de la consultante por ausencia del requisito de convivencia. Aunque éstos cumplieran las condiciones de edad o discapacidad y de límite de rentas (8.000 euros), el hecho de residir en viviendas distintas impide considerar la coexistencia en el mismo hogar exigida por la norma de carácter estricto, salvo supuesto excepcional de internamiento en centro especializado cuando median dependencia.

Mínimo por ascendientes convivencia requisito de edad/discapacidad límite de rentas exención de convivencia por internamiento

Hechos

Con la consultante vivían sus padres en la vivienda de su propiedad. Ambos progenitores son mayores de 65 años y el padre, en concreto, tiene un grado de discapacidad superior al 65%.

Debido a determinadas circunstancias, en particular ante el nacimiento de un tercer hijo, se ocasionó un problema de espacios que conllevó a que la interesada comprase una nueva vivienda en la misma calle pero en el portal de al lado.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad.

Contestación

La aplicación del mínimo por ascendientes, se regula en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al disponer lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente y discapacidad, en lo que se refiere a los padres de la consultante, de conformidad a los artículos 59 y 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues dado el carácter estricto que requiere la norma el hecho de residir en distintas viviendas no permite considerar la existencia de convivencia entre la consultante y sus padres.

Lo que comunico a Ud. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 59 y 60.


Discusión
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