Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, convivencia, acreditación de hec... · DGT V3257-14
Consulta vinculante · V3257-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes (918 euros anuales; 1.122 euros adicionales si mayor de 75 años) es aplicable únicamente cuando el ascendiente convive con el contribuyente, es mayor de 65 años o discapacitado, y no percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros. La acreditación de la convivencia es cuestión de hecho que debe probarse por cualquier medio admitido en Derecho; el simple empadronamiento no constituye prueba suficiente por sí solo, siendo necesario aportación de otros elementos que demuestren efectiva cohabitación.

Mínimo por ascendientes convivencia acreditación de hechos límite de renta 8.000 euros empadronamiento insuficiente IRPF

Hechos

Con el consultante conviven sus dos padres mayores de 75 años. Uno de ellos tiene ingresos superiores a 8.000 euros anuales.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendientes.

Acreditación de la convivencia.

Contestación

El artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

De acuerdo a lo anterior, la aplicación del mínimo por ascendientes solo procedería respecto al progenitor con ingresos inferiores a 8.000 euros al año.

Por otra parte, se hace preciso indicar que la acreditación de la convivencia de los padres es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Debe señalarse por último, en referencia concreta a la circunstancia que manifiesta el consultante, relativa al empadronamiento de sus padres en el censo municipal correspondiente a su domicilio, que el simple empadronamiento no se considera por si solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59


Discusión
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