Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. obtención de renta, rendimientos del trabajo, rendimiento... · DGT V3260-15
Consulta vinculante · V3260-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retirada y posterior reingreso de efectivo en cuenta bancaria carecen de trascendencia fiscal en IRPF, al no constituir obtención de renta conforme al artículo 6 LIRPF; no obstante, el contribuyente debe acreditar el origen del dinero ingresado, cuya calificación y consecuencias fiscales dependerán de la naturaleza de su procedencia (rendimientos, ganancias patrimoniales u otras categorías de renta).

obtención de renta rendimientos del trabajo rendimientos del capital ganancias patrimoniales hecho imponible base imponible.

Hechos

El consultante ha retirado parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y guardado el efectivo en su domicilio. En un futuro próximo podría reintegrar este dinero en una cuenta bancaria.

Cuestión planteada

Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del reingreso de efectivo en la cuenta bancaria.

Contestación

La realización de una retirada y de un posterior ingreso de dinero en efectivo en una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”

Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero ingresado en una cuenta bancaria, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso el consultante debe acreditar el origen del dinero que ingresa en la cuenta bancaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art.6.


Discusión
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