La exención de rendimientos en especie por suministro de comidas en comedores de empresa (art. 42.2.c LIRPF) aplica a fórmulas indirectas (vales-comida, medios electrónicos) hasta 9 € diarios, condicionada al cumplimiento de requisitos formales y materiales: expedición nominativa, numeración, intransmisibilidad, límite diario y uso exclusivo en establecimientos de hostelería. El carácter no nominativo de los tickets impide la consideración de entrega exenta en especie, generando rendimiento del trabajo sujeto a retención.
Hechos
Ayuda de comedor para funcionarios eventuales que trabajan en determinado Organismo.
Esta ayuda se entrega mediante fórmula indirecta a través de vales-comida.
Cuestión planteada
Incidencia de la circunstancia de que los tickets que se entregan a los trabajadores no se expiden de forma nominativa.
Contestación
La letra c) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.”
Por su parte, el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) dispone los siguiente:
“1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento. 2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo a la evolución económica y al contenido social de estas fórmulas.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.”
El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 45.2.2º del Reglamento, determinará que la utilización de los vales-comida por los empleados de lugar a una retribución en especie del trabajo. Es decir, se requiere la obligación de que los vales-comida entregados al trabajador se adecuen a los requisitos establecidos en el artículo 45.2.2º del Reglamento, puesto que de lo contrario existiría retribución en especie, como acontece en el presente caso planteado al no expedirse los vales-comida de forma nominativa, y por tanto obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento.
En definitiva, si uno de los requisitos que establece el Reglamento del Impuesto para los vales-comida es que sean nominativos, ello significa que deberán contener el nombre y apellidos del trabajador y no sólo una referencia interna que establezca la empresa como se indica por los consultantes, debiendo añadirse que tampoco se cumple el requisito reglamentario si la identificación del trabajador sólo aparece en la matriz o en el talonario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42.2
RIRPF. RD 439/2007, Art. 45