Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención a cuenta, IS, rentas arrendamiento, entidad loc... · DGT V3262-13
Consulta vinculante · V3262-13
IS Vinculante DGT
Síntesis

El arrendatario no está obligado a practicar retención a cuenta del IS sobre las rentas de arrendamiento satisfechas a una entidad local territorial, dado que estas rentas están exentas conforme al artículo 9.1.a) TRLIS. La exención de la entidad perceptora determina la ausencia de obligación de retención en la fuente, siendo acreditada la condición de entidad exenta por los medios de prueba admitidos en derecho.

Retención a cuenta IS rentas arrendamiento entidad local exención obligación de retención

Hechos

La consultante es un ayuntamiento que tiene en propiedad unas naves en un polígono industrial, que arrienda a una empresa.

Cuestión planteada

Si el arrendatario está obligado a practicar retención.

Contestación

El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que:

“1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

(….)

4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en:

a) Las rentas obtenidas por las entidades a que se refiere el artículo 9.º 1 de esta ley.

(…)”.

El artículo 9.1 del TRLIS dispone que:

“1. Estarán totalmente exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

(…)”.

En consecuencia, las rentas percibidas por la consultante, entidad local territorial, por el arrendamiento de un local de negocio, no deben ser objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

A estos efectos, el párrafo segundo del artículo 59.o) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), dispone que “La condición de entidad exenta podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Mediante la resolución del Departamento de Gestión Tributaria, podrán establecerse los medios y forma para acreditar la condición de entidad exenta”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIS / RD 1777/2004, de art. 59

TRLIS / RDLeg, 4/2004 art. 9 y 140


Discusión
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