La aplicabilidad del método de estimación objetiva en 2020 depende del cumplimiento en 2018 de los límites de magnitudes del artículo 31 LIRPF y de la ausencia de nuevas causas de exclusión. Habiendo mediado una exclusión en 2015 con permanencia obligatoria en estimación directa simplificada durante 2016-2018, la reincorporación al régimen objetiva es posible a partir de 2019 siempre que se verifiquen los umbrales de referencia del ejercicio precedente y no concurra renuncia expresa. La DGT no resuelve afirmativamente la cuestión por insuficiencia de datos concretos sobre magnitudes y ausencia de nuevas exclusiones en el período intermedio.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Aplicando este método, se verifica que en 2015 excedió los límites que delimitan el método, por lo que regularizó voluntariamente las declaraciones presentadas desde 2016 hasta el primer trimestre de 2019, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
El 31 de marzo de 2019 se cesa en la actividad.
En 2020 quiere volver a iniciar la actividad.
Cuestión planteada
Si podría en 2020 determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva toman como referencia el año inmediato anterior.
En el supuesto que se superen estas magnitudes, se produce una causa de exclusión del método, tal y como dispone el artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
En este caso, de acuerdo con el apartado 3 del mencionado artículo 34 del Reglamento del Impuesto, la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa.
En el caso planteado, parece que la causa de exclusión se produjo en 2015, por lo que en, al menos, 2016, 2017 y 2018, el consultante quedo excluido del método de estimación objetiva.
A partir de 2019, el consultante podría volver a aplicar el método de estimación objetiva siempre que en 2018 cumpla los límites que delimitan el ámbito de aplicación del método, no se produzca otra causa de exclusión y no se renuncie a la aplicación del mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable al período impositivo 2020.
Ahora bien, este Centro Directivo, dada la falta de información concreta que contiene la consulta, no puede contestar ni afirmativa ni negativamente a la cuestión planteada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art. 31
RIRPF RD 439/2007, Art. 34