Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, incremento de valor, terrenos de natural... · DGT V3267-15
Consulta vinculante · V3267-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El IIVTNU grava obligatoriamente el incremento de valor de terrenos urbanos que se pone de manifiesto con motivo de su transmisión, sin admitir exención por necesidad de fondos para manutención. La configuración del hecho imponible (incremento patrimonial + transmisión) es de sujeción obligatoria, y el artículo 9.1 TRLRHL cierra la posibilidad de beneficios fiscales no contemplados expresamente en la norma, descartando cualquier exención basada en la destinación de los fondos obtenidos.

hecho imponible incremento de valor terrenos de naturaleza urbana transmisión de propiedad sujeto pasivo beneficios fiscales prohibidos.

Hechos

Que la consultante, de 91 años de edad e incapacitada judicialmente, en noviembre de 2014, representada por su tutor legal, vendió un inmueble de su propiedad con la finalidad de obtener ingresos para poder pagar la residencia en la que actualmente está ingresada.

Cuestión planteada

Si puede estar exenta del impuesto, ya que los fondos obtenidos se necesitan para su manutención.

Contestación

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 104 del TRLRHL, en su apartado 1, establece:

“1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”.

Por tanto, para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:

- Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL.

- Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

El incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos.

El artículo 106 del TRLRHL regula los sujetos pasivos del impuesto, estableciendo en su apartado 1 que:

“1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno, o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.”.

De acuerdo con lo anterior, en la transmisión de la propiedad de un bien inmueble urbano mediante compraventa, es sujeto pasivo del IIVTNU a título de contribuyente la persona o entidad que transmita dicho bien inmueble.

El artículo 9.1 del TRLRHL establece que “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.”.

Ni en los supuestos de no sujeción al IIVTNU regulados en el artículo 104 del TRLRHL, ni en los de exención regulados en el artículo 105 del mismo texto legal, se contempla ningún beneficio fiscal que pueda resultar de aplicación a la consultante.

Por tanto, en el caso planteado en la consulta no resulta de aplicación ningún supuesto de exención en el IIVTNU.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104 y 105.


Discusión
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