Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. estimación objetiva, estimación directa, actividades econ... · DGT V3267-23
Consulta vinculante · V3267-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La incompatibilidad entre estimación objetiva y estimación directa se aplica a partir del ejercicio siguiente al de iniciación de la nueva actividad. En el año de inicio de "otros cafés y bares", el contribuyente puede compatibilizar ambos métodos: mantener estimación objetiva en la actividad agrícola preexistente y optar por estimación directa en la nueva actividad. A partir del ejercicio siguiente, si elige estimación directa para cualquier actividad, deberá aplicar este método a todas sus actividades económicas, en la modalidad correspondiente.

estimación objetiva estimación directa actividades económicas incompatibilidad año de iniciación modalidad correspondiente.

Hechos

La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Pretende iniciar otra actividad económica de "otros cafés y bares", determinando el rendimiento neto de esta por el método de estimación directa simplificada.

Cuestión planteada

Si podría seguir determinando el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.

Contestación

En el caso de que, ya sea por exclusión o por renuncia, la consultante determinase el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación directa se produciría la incompatibilidad entre la estimación objetiva y la estimación directa, establecida en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:

“Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.”.

En consecuencia, si el rendimiento neto de la actividad de “otros cafés y bares” se determinase por el método de estimación directa, el rendimiento neto de las dos actividades económicas se debería determinar por dicho método, en la modalidad que corresponda.

Ahora bien, la incompatibilidad surtirá efectos al año siguiente de iniciarse la actividad de “otros cafés y bares”, por lo que en año de inicio de esta actividad se podrán compatibilizar los dos métodos de determinación de rendimientos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 35


Discusión
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