Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensión compensatoria, reducción base imponible, sustituc... · DGT V3281-17
Consulta vinculante · V3281-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de 30.000 euros al ex cónyuge en sustitución de una pensión compensatoria conforme al artículo 99 CC es deducible en la base imponible del IRPF bajo el artículo 55 LIRPF, siempre que conste acuerdo judicial previo que establezca la pensión compensatoria y que la sustitución por capital se verifique en virtud de convenio posterior. La deducibilidad se condiciona a que el capital sustituya efectivamente una pensión compensatoria (no pensión de alimentos a hijos) y que exista constancia documental de ambas decisiones.

Pensión compensatoria reducción base imponible sustitución por capital artículo 55 LIRPF artículo 99 CC desequilibrio económico

Hechos

Conforme a la sentencia de divorcio del año 2006, el consultante se ve obligado a pagar a su ex cónyuge un capital en dinero de 30.000 euros, en sustitución a la pensión compensatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 99 del Código Civil. Dicha operación será operativa en el momento en que se proceda a la enajenación de la vivienda familiar. La venta de dicha vivienda tiene lugar en 2017, entregando el consultante dicho importe -30.000 euros- a su ex cónyuge, de la parte que le corresponde por la venta de la vivenda.

Cuestión planteada

Cuál es la incidencia fiscal de los 30.000 euros entregados a su ex cónyuge, en su declaración de IRPF.

Contestación

El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”.

La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Conforme con la normativa expuesta, esta Dirección General viene manteniendo el criterio que la sustitución a que hace referencia el artículo 99 del Código Civil permite aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LRPF. Ley 35/2006 Art. 55.


Discusión
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