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Consulta vinculante · V3281-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos califican como rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención del 19% en el IRPF, integrándose en la base imponible del ahorro. No existe deducción por doble imposición en la normativa vigente desde 2007, por lo que no es posible aplicar beneficios fiscales para mitigar la tributación conjunta en el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF a nivel de socio.

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Hechos

El consultante ha recibido en 2023 unos dividendos correspondientes a una participación superior al 5 por ciento que tiene en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad le practicó la correspondiente retención a cuenta del 19 por ciento.

Cuestión planteada

Tributación de los mencionados dividendos así como si es posible la aplicación de beneficios fiscales para evitar la doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

(…)”.

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del Impuesto la consideración para los socios de rendimiento del capital mobiliario, en aplicación del citado artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto, siendo una operación sujeta a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto:

“El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por ciento.”

El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) señala en cuanto a la base de la retención:

“1. Con carácter general, constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.”

A estos efectos, los dividendos constituirán renta del ahorro y deberán integrarse en la base imponible del ahorro según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

Por último, en cuanto a la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos, debe indicarse que en la actual Ley del Impuesto no existe tal deducción al haberse suprimido la misma desde el 1 de enero de 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art 25


Discusión
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