Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, mutualidad de previsión social,... · DGT V3288-17
Consulta vinculante · V3288-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas por el consultante como consecuencia de la disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social califican como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a).4ª LIRPF, siendo de aplicación esta calificación cuando las aportaciones a la mutualidad hayan tenido, al menos parcialmente, carácter deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas o hayan sido objeto de reducción en base imponible. La consecuencia es la sujeción íntegra a IRPF con inclusión en la base imponible del período en que se perciban, sin perjuicio de las retenciones practicables en origen.

Rendimientos del trabajo mutualidad de previsión social aportaciones deducibles base imponible IRPF prestaciones de seguros disolución y liquidación

Hechos

El consultante era beneficiario de una prestación por hijos disminuidos, consistente en una ayuda económica mensual pagada por una mutualidad de previsión social.

Con motivo de la disolución de la mutualidad, se realiza la capitalización de dicha prestación y se percibe una cantidad.

Cuestión planteada

Calificación fiscal correspondiente a la cantidad percibida.

Contestación

Cabe señalar que este Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre la calificación fiscal correspondiente a las cantidades a percibir como consecuencia de la disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social objeto de consulta. En particular, en la consulta vinculante V0252-15 se concluye que “las cantidades que se perciban de la mutualidad deberán calificarse como rendimientos del trabajo”.

Por ello, resultará de aplicación el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), según el cual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

(…)”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-4


Discusión
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