Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pagos por capacidad, IVPEE, periodificación, vida útil in... · DGT V3290-14
Consulta vinculante · V3290-14
IE Vinculante DGT
Síntesis

La DGT ratifica que la periodificación de pagos por capacidad en la base imponible del IVPEE se condiciona exclusivamente a criterios de vida útil de la instalación (periodificación económica), siendo independiente del criterio contable de imputación; esta periodificación es aplicable a pagos percibidos desde la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2013), quedando excluidos los devengados con anterioridad que, en consecuencia, no integran la base imponible del IVPEE con independencia de su tratamiento contable.

Pagos por capacidad IVPEE periodificación vida útil instalación base imponible imputación temporal retroactividad.

Hechos

Aplicación práctica de la periodificación del "incentivo de inversión de los pagos por capacidad"

Cuestión planteada

Confirmar si la periodificación de los pagos por capacidad está condicionada al criterio de imputación contable de los mismos.

Contestación

La Asociación consultante solicita aclaración con respecto a la consulta COSG-2013-30 (nº de Registro 2013-025411) evacuada por esta Dirección General en fecha 15 de marzo de 2013.

En la contestación a la consulta y en relación con la imputación a la base imponible de los pagos por capacidad, se manifiesta lo siguiente:

“ Esta Dirección General entiende que este mecanismo constituye un criterio válido para reflejar la parte de la retribución que por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad, percibidos por el productor, corresponde al valor de la producción de la energía eléctrica del ejercicio, es decir, estas retribuciones podrán integrarse anualmente y durante toda la vida útil de la instalación en la base imponible del impuesto, teniendo en cuenta para ello el periodo de vida útil que resta a la instalación en el momento de la percepción de cada una de ellas, lo que en términos contables no es sino una periodificación del ingreso recibido en relación con la vida útil y por tanto productiva, de estos elementos del activo fijo.”

Este Centro Directivo se ratifica en el criterio establecido en la consulta COSG-2013-30 (nº de Registro 2013-025411) en los términos anteriormente expuestos, debiendo entenderse en consecuencia que, las retribuciones anuales percibidas por el productor por el incentivo de inversión de los pagos por capacidad, podrán periodificarse en la base imponible del impuesto en relación con la vida útil de la instalación, con independencia del ejercicio en que se perciban.

Por otra parte, y en relación con la segunda duda planteada en relación con una posible retroactividad de la imputación temporal de los pagos por capacidad, hay que precisar que el IVPEE se creó por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre), entrando en vigor el 1 de enero de 2013( Disposición Final Quinta), en consecuencia y puesto que el citado impuesto entro en vigor el 1 de enero de 2013, los pagos por capacidad que correspondieran percibir con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, no integrarán la base imponible del mismo quedando por tanto desligados del criterio contable con el que se registren.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art. 6


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion