Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación por fallecimiento, exención artículo 7.r) LIRP... · DGT V3295-17
Consulta vinculante · V3295-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones por repatriación de cadáver satisfechas por la empresa al empleado fallecido califican como gasto de entierro o sepelio exento conforme al artículo 7.r) LIRPF, siempre que las cantidades abonadas no superen el importe total de los gastos realmente incurridos. En consecuencia, no están sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Prestación por fallecimiento exención artículo 7.r) LIRPF gastos de entierro o sepelio repatriación de cadáver límite de gasto incurrido no sujeción a retención

Hechos

Un trabajador de una empresa viaja a Marruecos en periodo vacacional, y fallece en un accidente de tráfico. La empresa abona los gastos de repatriación del cadáver.

Cuestión planteada

Si es posible en este caso, la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.r) de la LIRPF.

Contestación

Con carácter general debemos señalar que las prestaciones por fallecimiento, constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

No obstante, el artículo 7.r) de la LIRPF establece que estarán exentas “las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos”.

En el presente caso, se trata del abono por parte de la empresa de los gastos de repatriación del cadáver de un empleado, entendiendo, por tanto, que son cantidades satisfechas por gastos de entierro o sepelio, por lo que puede considerarse la misma como exenta en el IRPF.

En la medida en que las cantidades satisfechas por la empresa queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 r).

RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 12.1.d).


Discusión
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