Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, exención transporte, régimen de tránsito... · DGT V3296-13
Consulta vinculante · V3296-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de mercancías están exentos del IVA cuando las mercancías se encuentran vinculadas a regímenes de tránsito externo o interno (art. 24.1.3º g) LVA). En el supuesto de transporte intracomunitario sin vinculación a régimen de tránsito, la prestación resulta sujeta y no exenta, siendo irrelevante la condición del prestador (cooperativa, socio) o destinatario.

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Hechos

Una cooperativa de transportes presta sus servicios a una empresa española intermediaria. Realiza el transporte de bienes de mercancías de terceros países desde Valencia a Portugal, donde se liquidarán los derechos arancelarios, y descargarán, posteriormente, en Madrid, volviendo de vacío con el contenedor al puerto de Valencia. El transporte lo hace normalmente un socio de la cooperativa a quien factura aquel.

Cuestión planteada

- Exención del transporte.

Contestación

1.- El artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:

“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

(...)

3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.

b) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2º que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito comunitario interno.

(....)

g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores.”

Por lo tanto, resultarán exentos del Impuesto los servicios de transporte prestados a mercancías de importación que se encuentran vinculadas a los regímenes de tránsito interno o externo, cualquiera que sea el prestador y el destinatario del servicio. Este será, tal como se expone en el escrito de consulta, sin lugar a dudas el caso del transporte desde Valencia a Sirnes (Portugal).

2. – En el citado escrito no queda claro si el trayecto desde Portugal a Madrid, se hace en régimen de tránsito o no. En el supuesto que fuera así, resultaría exento del Impuesto, según lo expuesto en el apartado anterior.

En el supuesto que el transporte de mercancías se correspondiera con un transporte intracomunitario de mercancías estarían sujetos y no exentos del Impuesto, los servicios que prestara la Cooperativa a la empresa española, intermediaria, e, igualmente, los transportes prestados por los socios a la Cooperativa.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 24


Discusión
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