Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pagos fraccionados, retenciones practicadas, actividad pr... · DGT V3298-15
Consulta vinculante · V3298-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La inclusión de retenciones en el modelo 130 procede cuando la actividad profesional no cumple la exención del artículo 109.2 RIRPF (menos del 70% de ingresos sometidos a retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior). En tal caso, el pago fraccionado se calcula como el 20% del rendimiento neto trimestral, con deducción de las retenciones y pagos a cuenta practicados en el mismo período, conforme al artículo 110.3.a) RIRPF. Si concurre la exención, no existe obligación de pago fraccionado y, consecuentemente, tampoco de incluir retenciones en el modelo 130.

pagos fraccionados retenciones practicadas actividad profesional rendimiento neto estimación directa exención 70 por ciento

Hechos

Profesional obligado a realizar pagos fraccionados. En algunas ocasiones sus clientes no le abonan el importe de la factura pero sí ingresan la retención.

Cuestión planteada

Inclusión en el modelo 130 de la citada retención.

Contestación

La obligación de realizar pagos fraccionados se encuentra recogida en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:

1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

(…)”.

A su vez, el artículo 110 del mismo Reglamento dispone:

“1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes:

a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo.

(…)

3. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán deducir, en su caso:

a) Las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago fraccionado, cuando se trate de:

1.º Actividades profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

(…)”.

Conforme con la regulación expuesta, de no resultar aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109, el hecho de tratarse de una actividad profesional comporta que el pago fraccionado se cuantifique en el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado y que puedan deducirse las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al mismo período de tiempo.

Como regla general, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina la imputación temporal de los rendimientos de actividades profesionales al período impositivo en que estos se hayan devengado, regla que queda excepcionada en el supuesto de que el profesional haya optado por un criterio de imputación temporal distinto. En este punto, procede indicar que el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto permite optar (a quienes realicen actividades profesionales) por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos.

Volviendo a las transcripciones normativas, el artículo 79 del mismo Reglamento determina que “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”.

Por tanto, la inclusión de las retenciones en el modelo 130 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación) vendrá determinada por la imputación en el mismo de los rendimientos de los que aquellas proceden.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 79


Discusión
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