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Consulta vinculante · V3303-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La devolución del 60 % de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional requiere resolución firme que acredite la terminación del litigio por allanamiento, acuerdo o reconocimiento administrativo total de pretensiones. En supuestos de desistimiento parcial donde varios demandantes no alcanzan acuerdo, no procede devolución alguna respecto a quienes mantienen la controversia viva, pues falta el presupuesto de finalización del proceso exigido por el artículo 8.5 de la Ley 10/2012.

Tasa jurisdiccional devolución del 60 % terminación del litigio allanamiento acuerdo resolución firme

Hechos

Litigio en el que 152 de los 158 demandantes llegan a un acuerdo con el demandado.

Cuestión planteada

Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece lo siguiente:

“5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquier de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

La devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”

En el caso que plantea el escrito de consulta, seis de los ciento cincuenta y ocho demandantes no han llegado a un acuerdo con el demandado. Consiguientemente no se ha puesto fin al litigio y, como es obvio, no puede existir resolución que ponga fin al proceso.

De acuerdo con lo anterior, entiende esta Dirección General que no procederá devolución alguna de la tasa hasta que se cumplan los términos previstos en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5


Discusión
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